Seguro de Automóvil
En el Ramo de Automóvil, ASSA Compañía de Seguros, S.A. ofrece ante usted una gran variedad de Coberturas, las cuales le permitirán dar la más completa protección a su vehículo y seguridad mientras conduce. Usted podrá optar por cualquiera de nuestras pólizas.
MetroAuto
Tenemos el honor de presentarle las coberturas que pueden asegurarse bajo el ramo de Automóvil:
DEFINICIÓN DE COBERTURAS:
Responsabilidad Civil
Hasta por el límite monetario establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, esta cobertura cubre la responsabilidad civil legal que pueda derivarse como consecuencia de un accidente de tránsito cubierto por la Póliza, contra la persona que conduzca el vehículo asegurado, y que resulten como consecuencia lesiones corporales incluyendo la muerte de terceros, así como daños materiales a terceros en sus bienes.
La indemnización comprenderá.
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Los gastos razonables de curación de las terceras personas lesionadas o de su entierro en caso de fallecimiento.
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La indemnización legal que deba pagar el Asegurado por muerte o incapacidad total o parcial de las personas lesionadas.
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Los gastos y costas legales a que fuere condenado el Asegurado, en caso de juicio seguido en su contra por cualquier tercero perjudicado.
Esta cobertura aplica solamente cuando el conductor del vehículo asegurado es declarado civilmente culpable por fallo de la autoridad competente.
Responsabilidad Civil de Ocupantes
Hasta por el límite monetario establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, esta cobertura cubre la indemnización que el conductor estuviere obligado legalmente a pagar cuando sea declarado civilmente responsable por la muerte o lesiones corporales causadas accidentalmente por el uso del vehículo asegurado a personas transportadas a título gratuito, siempre que viajen en la parte destinada a pasajeros.
Esta cobertura aplica solamente cuando el conductor del vehículo asegurado es declarado civilmente culpable por fallo de la autoridad competente.
Gastos Médicos
Hasta por el límite monetario establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía reembolsará al Asegurado el valor de los gastos necesarios y razonables en que incurra por concepto de hospitalización, honorarios médicos, medicinas, exámenes radiológicos y de laboratorio de él mismo, su cónyuge, familiares o cualquier otra persona a su cargo o servicio, por lesiones corporales sufridas en el accidente cubierto por esta Póliza, mientras viajen en la parte destinada al conductor y pasajeros del vehículo asegurado.
Colisiones, Auto ignición, Incendio Accidental, Rayo y Explosión
Sin exceder el valor asegurado por vehículo detallado en las Condiciones Particulares, mediante esta cobertura se amparan:
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Los daños totales o parciales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia directa de choque y vuelco accidental, auto ignición, incendio accidental, rayo o acción directa de una explosión.
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Los gastos de remolque al taller de reparación en los que incurriere el Asegurado, así como pago de vigilantes cuando el vehículo tuviese que ser dejado temporalmente en el lugar del accidente, siempre que el siniestro se encuentre cubierto y hasta por la Suma Asegurada indicada como Gastos de Salvamento en las Condiciones Particulares.
Pérdida Total
Sin exceder el valor asegurado detallado en las Condiciones Particulares, esta cobertura ampara la pérdida total del vehículo asegurado a consecuencia directa de: Choque y vuelco accidental, auto ignición, incendio accidental, rayo o acción directa de una explosión. Se considerará pérdida total cuando el costo de la reparación del vehículo, aprobado por la Compañía, exceda del 75% del valor asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
Robo total del vehículo o parcial a consecuencia de robo total
Sin exceder el valor asegurado detallado en las Condiciones Particulares, esta cobertura ampara el robo total del vehículo asegurado y el daño físico con que aparezca después de haber ocurrido el robo, como consecuencia directa de tal robo. Bajo esta cobertura no se ampara el robo parcial de cualesquiera de las partes útiles o accesorios del vehículo asegurado, a menos que tal robo sea a consecuencia de robo total.
En caso de robo, la Compañía dispondrá de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha del reclamo para hacer las investigaciones del caso y procurar la recuperación del vehículo, no quedando obligada a efectuar ningún pago antes de transcurrido este plazo.
Rotura de Vidrios
Ampara el costo e instalación normal de los vidrios del vehículo asegurado por la rotura accidental de ellos, siempre que tal rotura se dé afectando solamente a los vidrios, es decir, sin afectar la carrocería.
Desórdenes Públicos
Ampara los daños materiales causados directamente al vehículo asegurado por personas que toman parte en desordenes públicos. Para los efectos de esta cobertura, se entenderá por Desórdenes Públicos, las alteraciones del orden público producidas por el movimiento desordenado por un grupo no menor de 12 personas civiles que actúen de manera tumultuosa, bulliciosa o violenta en desafío de la autoridad legítimamente constituida o infringiendo sus disposiciones, pero sin tener el objetivo de destitución del gobierno por la fuerza.
Riesgos Catastróficos
Ampara los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia directa de: Temblor, terremoto, erupción volcánica, inundación, maremoto, tornado, huracán, ciclón, tifón, vientos tempestuosos, desbordamiento de ríos, esteros, lagos, lagunas, cauces pluviales en vías de circulación y derrumbes en carreteras abiertas al tránsito.
Robo del Equipo Especial
Cubre la pérdida o daños ocasionados por robo con forzamiento del equipo especial descrito en las Condiciones Particulares de esta Póliza y siempre que no exceda la Suma Asegurada allí detallada. Cubre además los daños por forzamiento ocasionados al vehículo asegurado como consecuencia del robo del equipo especial. No se cubren las copas, alfombras, sistema de acoplamiento de la doble transmisión localizadas en las llantas, espejos retrovisores, llantas de repuesto, emblemas, logotipo y cualquier otro accesorio cuando estén colocados en la parte exterior del vehículo.
Extensión Territorial
Extiende la cobertura del Seguro, bajo los mismos términos y condiciones, a los países que de Centroamérica y Panamá. Sin embargo, para los efectos de la Cobertura de Responsabilidad Civil, esta será efectiva después que se agote la que el Asegurado haya tomado en el otro país donde sea obligatoria esta cobertura.
Renta de vehículo
Esta cobertura tendrá validez en caso de pérdida total o parcial del vehículo asegurado cubierto por esta Póliza, que no permita su utilización. Mediante esta cobertura, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos en que haya incurrido por la renta de un vehículo, mientras se efectúa la indemnización respectiva, sin exceder de US$30.00 (treinta dólares americanos) diarios y hasta por un período máximo de treinta (30) días contados a partir del tercer día de la fecha en que fue aceptado el reclamo por parte de la Compañía.
Taller Elegido para Vehículos Nuevos
Mediante esta cobertura la Compañía garantiza al Asegurado que, en caso de pérdidas parciales, su vehículo será reparado en el taller elegido por él y detallado expresamente en la Póliza. También se garantiza que no será necesario presentar diferentes presupuestos de reparación en caso de siniestro, únicamente el del taller que el Asegurado eligió al momento de contratar la Póliza.
Pérdida Total para vehículos nuevos
Seguro Obligatorio de Automóvil
Es una Póliza automática, fácil de adquirir y es la exigida por Decreto de ley No. 431.
Ampara la Responsabilidad Civil Legal Frente a Terceros, conforme los riesgos y sumas aseguradas que a continuación se describen:
Coberturas y sumas aseguradas máximas
- Muerte o Lesiones Causadas a una Persona: US$2,500.00
- Muerte o Lesiones Causadas a 2 ó más Personas: US$5,000.00
- Daños Materiales Causados a Terceras Personas: US$2,500.00
En caso de siniestro, no le es aplicable ninguna exclusión de la Póliza, ni le es aplicable ningún monto por Deducible.
Esta cobertura aplica solamente cuando el conductor del vehículo asegurado es declarado civilmente culpable por fallo de la autoridad competente.
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