Colectivo de Vida
Este seguro consiste en el pago de la suma asegurada a los familiares y/o beneficiarios del asegurado principal en caso que este falleciera a causas naturales o accidentales. Esta dirigido por ejemplo a socios de un club, empleados de una empresa, afiliados a una organización, deudores de una institución financiera o empresa, deudores de un acreedor, padres de alumnos, etc.
Colectivo de Vida
Seguros de Grupo dirigidos a:
- Colectivos de Trabajadores
- Miembros de Cooperativas
- Miembros de Asociaciones
- Deudores de Instituciones Financieras
Edades de Admisión:
- Vida Colectivo: De 15 a 70 Años (ambas edades incluidas)
- Beneficios Adicionales
- Beneficio de Muerte y Desmembración Accidental (DI): 15 a 65 Años (ambas edades incluidas)
- Beneficio de Incapacidad Total y Permanente Producto de una Enfermedad o Accidente BIAC: De 15 a 65 Años (ambas edades incluidas)
- Gastos Fúnebres: De 15 a 70 Años (ambas edades incluidas)
Edades de Finalización:
- Vida Colectivo: 71 Años
- Beneficios Adicionales
- Beneficio de Muerte y Desmembración Accidental (DI): 66
- Beneficio de Incapacidad Total y Permanente Producto de una Enfermedad o Accidente BIAC: 66 Años
- Gastos Fúnebres: 71 Años
Coberturas Ofrecidas:
Cobertura Básica: cubre la muerte por cualquier causa, la que puede ser natural o accidental, en los casos de muerte natural debe ser producida por una enfermedad que surja posterior a la fecha de inicio de la vigencia de la póliza.
A la Cobertura Básica le podemos agregar tres beneficios adicionales que son:
- Beneficio de Muerte y Desmembración Accidental: este beneficio indemniza a los beneficiarios con una suma adicional igual al seguro básico, es decir, duplica el monto de la indemnización en caso que el fallecimiento del asegurado sea producto de un accidente. Si producto del accidente no ocurre la muerte y el asegurado pierde algunos de sus miembros, la indemnización que recibe, se basa en la tabla de indemnizaciones por perdidas de miembros y que está incluida en el clausulado de este beneficio.
- Beneficio de Incapacidad Total y Permanente Producto de una Enfermedad o Accidente: en el caso que la persona quedare incapacitada totalmente para laborar, la compañía entrega al asegurado en cinco anualidades la suma correspondiente al seguro básico
- Gastos Fúnebres: la cobertura es igual al seguro básico, lo que cambia es el monto de la indemnización que normalmente es un monto fijo, nunca mayor de US$ 2,000.00.
Cabe señalar que los tres beneficios antes mencionados son opcionales, en los casos de Deudores de Instituciones Financieras únicamente ofrecemos la Cobertura Básica y el Beneficio de Incapacidad.
Colectiva de Accidentes Personales
Seguros de Grupo dirigidos a:
- Colectivos de Trabajadores
- Miembros de Cooperativas
- Miembros de Asociaciones
- Estudiantes de Universidades
Edades de Admisión: De 15 a 70 Años (ambas edades incluidas)
Edades de Finalización: 71 Años.
Coberturas Ofrecidas:
- Muerte Accidental
- Incapacidad Total y Parcial Permanente Producto de un Accidente
- Reembolso de Gastos Médicos por Accidente. el máximo a indemnizar esta determinado por dos modalidades que son el 10% y 20% de la suma asegurada ofrecida para muerte accidental.
Cabe señalar que esta Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos, es la única que es opcional.
Colectivo de Deudores
Cobertura Básica: cubre la muerte por cualquier causa, la que puede ser natural o accidental, en los casos de muerte natural debe ser producida por una enfermedad que surja posterior a la fecha de inicio de la vigencia de la póliza.
A la Cobertura Básica le podemos agregar tres beneficios adicionales que son:
- Beneficio de Muerte y Desmembración Accidental: este beneficio indemniza a los beneficiarios con una suma adicional igual al seguro básico, es decir, duplica el monto de la indemnización en caso que el fallecimiento del asegurado sea producto de un accidente. Si producto del accidente no ocurre la muerte y el asegurado pierde algunos de sus miembros, la indemnización que recibe, se basa en la tabla de indemnizaciones por perdidas de miembros y que está incluida en el clausulado de este beneficio.
- Beneficio de Incapacidad Total y Permanente Producto de una Enfermedad o Accidente: en el caso que la persona quedare incapacitada totalmente para laborar, la compañía entrega al asegurado en cinco anualidades la suma correspondiente al seguro básico.
- Gastos Fúnebres: la cobertura es igual al seguro básico, lo que cambia es el monto de la indemnización que normalmente es un monto fijo, nunca mayor de US$ 2,000.00.
Cabe señalar que los tres beneficios antes mencionados son opcionales, en los casos de Deudores de Instituciones Financieras únicamente ofrecemos la Cobertura Básica y el Beneficio de Incapacidad.
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